Intervenciones en paisajes culturales. Las intervenciones en paisajes culturales, al implicar la diversidad de condiciones que dan lugar a su declaratoria se manejarán de acuerdo con: 1. las características de cada uno en cuanto a sus valores culturales y su relación con el territorio. 2. los posibles impactos de las intervenciones en los valores culturales, definidos por la entidad competente para expedir la autorización de la intervención. Deberán estar soportados y documentados. 3. los aspectos de articulación institucional y administrativos que correspondan a las intervenciones.
Para el caso de la actividad minera y energética el Ministerio de Cultura en articulación con el Ministerio de Minas y Energía en aplicación del artículo 35 de la Ley 685 de 2001 “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” determinarán las intervenciones que serán objeto de evaluación y requieren de autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.