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Artículo 2

El Artículo 42 Del Decreto 2638 De 1955, Quedará Así: Artículo 42

Decreto 1452 de 1956 · Por el cual se modifican los artículos 41 y 42 del Decreto 2638 de 1955

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 42 del Decreto 2638 de 1955, quedará así: Artículo 42. La existencia de minas adjudicadas o dadas en concesión dentro de una zona inscrita, no impide la celebración del contrato de concesión de las sustancias desintegrables sobre la totalidad de dicha zona. Si la explotación de unas y otras se pudiere adelantar conjuntamente, se procederá conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior. Caso contrario se procederá en la forma siguiente: a). Demostrada la imposibilidad de la explotación conjunta, mediante inspección ocular realizada por el Ministerio de Minas y Petróleos, a petición de cualquiera de las partes, el concesionario de las sustancias desintegrables deberá hacer las gestiones conducentes a asociarse con los concesionarios o adjudicatarios de los otros minerales para adelantar simultáneamente la explotación de unas y otros. b). Si a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos se demostrare que fue imposible la asociación, el contratista de las sustancias desintegrables asumirá la explotación de todos los minerales y entregará a los adjudicatarios o concesionarios de éstos los que les correspondan, previa deducción proporcional de los gastos de su explotación. En este evento los adjudicatarios o concesionarios de los otros minerales podrán nombrar el interventor o interventores a que haya lugar, y exigir del Ministerio de Minas y Petróleos las medidas de fiscalización conducentes a la efectividad de sus derechos. c). Si no obstante lo previsto en el literal anterior, la explotación no pudiere adelantarse en forma eficaz y conveniente, a juicio del Ministerio de Minas y Petróleos, el concesionario de las sustancias radioactivas podrá demandar la expropiación de los otros minerales ubicados dentro de la zona de su contrato con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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