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Artículo 39

Decreto 3480 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos generales se definen de la siguiente manera

1.

Compra de equipo . Adquisición de bienes de consumo duradero para el funcionamiento de los organismos del Estado que deben inventariarse y no están destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles y enseres; equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor; armamento y dotación.

2.

Materiales y suministros . Adquisición de bienes de consumo final para el funcionamiento de la entidad, que por el uso normal que de ellos se hace no pueden volver a emplearse ni son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumos automotores, con excepción de repuestos; elementos de aseo y cafetería, vestuario de trabajo; drogas y elementos desechables de laboratorio y uso médico y demás elementos necesarios para la salud pública y campañas agrícolas y educativas y gastos funerarios, cuando exista autorización legal para ello. Incluye los servicios médicos y hospitalarios de las entidades de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

3.

Mantenimiento y seguros . Conservación, reparación y reforma de bienes muebles e inmuebles y adquisición de repuestos y accesorios para equipes de oficina y mecánico; pago de primas de seguros, comprendidas las, pólizas de manejo y cumplimiento y su reintegro. Incluye los servicios de vigilancia.

4.

Impresos y publicaciones. Edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos,tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos.

5.

Servicios públicos . Erogaciones por concepto de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfono, cualquiera que sea el año de su causación.

6.

Comunicaciones y transporte . Pagos por concepto de mensajería, correos, teIégrafos y otros medios de comunicación y alquiler de líneas; embalaje y acarreos de elementos. Así mismo, el transporte colectivo de los funcionarios de la entidad.

7.

Gastos de viaje . Pago por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos y, según lo contratado, de los trabajadores oficiales de la respectiva entidad y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares a su servicio cuando, previo acto administrativo, deben desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. Incluye los gastos de traslado para los empleados públicos y sus familias cuando haya lugar a ello y, según lo contratado, para los trabajadores oficiales. No podrán imputarse a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad.

8.

Arrendamientos . 1 Alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la entidad. Incluye el pago de garajes.

9.

Impuestos, tasas y multas . Erogaciones que legalmente deba hacer la entidad por estos conceptos. Incluye estampillas de timbre nacional y" gastos notariales y de registro. Se exceptúan las contribuciones a la Contraloría General de la República.

10.

Pólizas d e manejo . Pago de la póliza de manejo, o reintegro al asegurado del 'calor de la prima de seguro, por constitución o renovación de las fianzas de manejo y cumplimiento, exigidas por la ley 1. para el desempeño de determinados cargos.

11.

Sostenimiento de embajadas y consulados . Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, agua, luz, teléfono; elementos de aseo y cafetería; servicio de vigilancia, reparaciones locativas; mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las embajadas y consulados.

12.

Sostenimiento de semovientes . Gastos destinados a la alimentación, sanidad, arneses, herraje y atalaje y compra de animales.

13.

Gastos imprevistos . Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para eI funcionamiento de la entidad. No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos en este decreto, vigencias expiradas, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Director o Gerente de la respectiva entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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