Fíjanse A Las Oficinas Postales Que Se Señalan A Continuación, Las Partidas Que Se Expresan En Seguida, Como Máximo, Para Pagar La Conducción Y Acarreo De Los Correos, Así: A La Administración Principal De Correes De Ibagué, Para Pagar Los Acarreos Entre Su Propia Oficina Y La Estación Del Ferrocarril Y La Conducción E Los Mensajeros, Conductores, Guardas Y Correos De La Línea Del Pacifico, De Dicha Ciudad A La De Armenia, En El Mes, Hasta 400 A La Administración Subalterna De Correos De Armenia, Para Pagar Los Acarreos Entre Su Propia Oficina Y La Estación Del Ferrocarril, Y La Conducción De Los Mensajeros, Conductores, Guardas Y Correos De La Línea Del Pacífico, De Dicha Ciudad A La De Ibagué, En El Mes, Hasta 500 A Las Oficinas Siguientes, Para Pagar Los, Acarreos Entre Las Mismas Y Las Estaciones Ferroviarias Respectivas: Andalucía, Cerrito, Guacarí Y Zarzal, Cada Una En El Mes Hasta 10 Buga, Bugalagrande, Palmira Y Tuluá, Cada Una En El Mes Hasta 15 Buenaventura, En El Mes, Hasta 100 Cali, En El Mes, Hasta 153 Cartago, En El Mes, Hasta 20 Espinal, La Victoria, Morales, Obando Y La Estación De Timba, Cada Una En El Mes, Hasta 5 Manizales, En El Mes, Hasta 120 Pereira, En El Mes, Hasta 30 Fopayán, En El Més Hasta 60 Tocaima, En El Mes, Hasta 25 Girardot, En El Mes, Hasta 30 Parágrafo
Decreto 61 de 1930 · Por el cual se organiza por administración directa el servicio diario de conducción de correos entre Bogotá, Buenaventura, Manizales y Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Fíjanse a las Oficinas Postales que se señalan a continuación, las partidas que se expresan en seguida, como máximo, para pagar la conducción y acarreo de los correos, así: A la Administración Principal de Correes de Ibagué, para pagar los acarreos entre su propia Oficina y la estación del ferrocarril y la conducción e los Mensajeros, Conductores, Guardas y correos de la línea del Pacifico, de dicha ciudad a la de Armenia, en el mes, hasta 400 A la Administración Subalterna de Correos de Armenia, para pagar los acarreos entre su propia Oficina y la estación del ferrocarril, y la conducción de los Mensajeros, Conductores, Guardas y correos de la línea del pacífico, de dicha ciudad a la de Ibagué, en el mes, hasta 500 A las Oficinas siguientes, para pagar los, acarreos entre las mismas y las estaciones ferroviarias respectivas: Andalucía, Cerrito, Guacarí y Zarzal, cada una en el mes hasta 10 Buga, Bugalagrande, Palmira y Tuluá, cada una en el mes hasta 15 Buenaventura, en el mes, hasta 100 Cali, en el mes, hasta 153 Cartago, en el mes, hasta 20 Espinal, La Victoria, Morales, Obando y la estación de Timba, cada una en el mes, hasta 5 Manizales, en el mes, hasta 120 Pereira, en el mes, hasta 30 Fopayán, en el més hasta 60 Tocaima, en el mes, hasta 25 Girardot, en el mes, hasta 30
Parágrafo
Todas las estafetas de correos no mencionadas, pertenecientes a las líneas de correos de que se trata, recibirán, los despachos diarios que se les dirijan o enviarán los que correspondan a las mismas líneas, directamente de los Mensajeros o Conductores respectivos si las Oficinas están situadas sobre la misma vía del ferrocarril, y si estuvieren distantes, por medio de sus empleados acudirán a las estaciones correspondientes a recibir y entregar los despachos que sean del caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.