Articulo quinto. El Ministerio de Educación Nacional señalará, mediante Resoluciones, las sumas que por concepto de matrículas y pensión mensual de enseñanza deban cobrar las secciones de bachillerato nocturno anexas a los planteles nacionales; pero la fijación de tales sumas se limitará a la cuantía absolutamente necesaria para atender a los gastos de funcionamiento de las secciones nocturnas anexas a los planteles nacionales.
Decreto 580 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Decreto 580 de 1965 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de secciones anexas de bachillerato nocturno en planteles nacionales de educación media y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.