Micelio

Artículo 5

Decreto 580 de 1965 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de secciones anexas de bachillerato nocturno en planteles nacionales de educación media y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo quinto. El Ministerio de Educación Nacional señalará, mediante Resoluciones, las sumas que por concepto de matrículas y pensión mensual de enseñanza deban cobrar las secciones de bachillerato nocturno anexas a los planteles nacionales; pero la fijación de tales sumas se limitará a la cuantía absolutamente necesaria para atender a los gastos de funcionamiento de las secciones nocturnas anexas a los planteles nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 580 de 1965