Artículo tercero. Los fondos provenientes de las cuotas aportes departamentales, según el artículo 6° del Decreto número 1461 de 1952, destinados para gastos de sostenimiento y otras erogaciones que implique el funcionamiento del Centro referido, serán distribuidos e invertidos conforme lo indique el Ministerio de Salud Pública por medio de Resolución.
Decreto 1540 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto Número 1461 De 1952, Destinados Para Gastos De Sostenimiento Y Otras Erogaciones Que Implique El Funcionamiento Del Centro Referido, Serán Distribuidos E Invertidos Conforme Lo Indique El Ministerio De Salud Pública Por Medio De Resolución
Decreto 1540 de 1953 · Por el cual se determina el personal, asignaciones y otros gastos para un organismo de salubridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.