Artículo catorce . Aun vencido el término para presentar reclamaciones si el Superintendente encontrare en los libros y comprobantes de la entidad intervenida acreencias debidamente justificadas que no han sido reclamadas, constituirá una provisión para atender el pago de las mismas, siempre que ya hubiere cubierto las acreencias reconocidas en la graduación de créditos y que hubiere efectuado la provisión a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 2216 de 1982 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2216 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas para proteger a los depositantes de los establecimientos bancarios y se reglamentan parcialmente la Ley 45 de 1923 y el Libro Cuarto del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.