La formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades:
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad.
Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta ley.
Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.
Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para laformación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidos por el Estado, de conformidad con las Leyes 30/92 y 115/94 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.