Micelio

Artículo 37

Entidades De Formación

Ley 789 de 2002 · por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La formación profesional y metódica de aprendices podrá ser impartida por las siguientes entidades:

1.

Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2.

Instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado. Se le dará prelación al SENA en los programas acreditados que brinde la entidad.

3.

Directamente por las empresas que cumplan con las condiciones de capacitación señaladas en el artículo 41 de esta ley.

4.

Las demás que sean objeto de reglamentación por parte del Consejo Directivo del SENA.

Parágrafo

Para los efectos legales, se entienden reconocidos por el SENA para laformación profesional de aprendices, todos los cursos y programas de formación y capacitación dictados por establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidos por el Estado, de conformidad con las Leyes 30/92 y 115/94 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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