°. Adiciónese un
al artículo 2.17.2.1.19 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “
El Banco de la República en su calidad de entidad administradora de sistemas de pago de bajo valor, podrá desarrollar la actividad de iniciación de pagos, para lo cual tendrá que cumplir lo estipulado en los numerales 1 y 3 del artículo 2.17.4.1.4. y los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.17.4.1.5. del presente Decreto.”
Artículo 2.17.2.1.19. DECRETO 2555 de 2010