Micelio

Artículo 2

La Oficina De Registro De Cambios Exigirá En Cada Caso Un Certificado De La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Creada Por El Decreto Número 1932 De 1956 (Alisto 17), Con El Objeto De Autorizar Los Registros De Importación De Que Trata El Articula Anterior, Únicamente Por Las Máquinas Y Accesorios Cuya Destrucción Total O Parcial Resulte Debidamente Comprobada

Decreto 1998 de 1957 · Por el cual se dictan medidas de importaci?n en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Registro de Cambios exigirá en cada caso un certificado de la "Junta informadora de Daños y Perjuicios", creada por el Decreto número 1932 de 1956 (alisto 17), con el objeto de autorizar los registros de importación de que trata el articula anterior, únicamente por las máquinas y accesorios cuya destrucción total o parcial resulte debidamente comprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1957