Micelio

Artículo 2

La Oficina De Registro De Cambios Exigirá En Cada Caso Un Certificado De La "junta Informadora De Daños Y Perjuicios", Creada Por El Decreto Número 1932 De 1956 (Alisto 17), Con El Objeto De Autorizar Los Registros De Importación De Que Trata El Articula Anterior, Únicamente Por Las Máquinas Y Accesorios Cuya Destrucción Total O Parcial Resulte Debidamente Comprobada

Decreto 1998 de 1957 · Por el cual se dictan medidas de importaci?n en favor de los damnificados de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Registro de Cambios exigirá en cada caso un certificado de la "Junta informadora de Daños y Perjuicios", creada por el Decreto número 1932 de 1956 (alisto 17), con el objeto de autorizar los registros de importación de que trata el articula anterior, únicamente por las máquinas y accesorios cuya destrucción total o parcial resulte debidamente comprobada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1998 de 1957