Micelio

Artículo 6

Vigencia

Decreto 2131 de 2016 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente

1.

El marco técnico normativo de las normas de información financiera adjunto al presente Decreto y que se incorpora como Anexo 1.2 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente el marco técnico contenido en el Anexo 1.1 del citado Decreto.

2.

Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares del anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto que se incorpora como Anexo 1.2. al Decreto 2420 de 2015, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el numeral 1 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2131 de 2016