°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente
El marco técnico normativo de las normas de información financiera adjunto al presente Decreto y que se incorpora como Anexo 1.2 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la publicación del presente Decreto, fecha en la cual se modifica parcialmente el marco técnico contenido en el Anexo 1.1 del citado Decreto.
Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares del anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto que se incorpora como Anexo 1.2. al Decreto 2420 de 2015, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y, por lo tanto, estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el numeral 1 del presente artículo.