Artículo Segundo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del primero (1º) de enero de 1996, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($4.737,50).
Decreto 2310 de 1995 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2310 de 1995 · por el cual se adopta el Acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de 1995, del Consejo Nacional Laboral sobre el Salario Mínimo Legal y se establece el Auxilio Patronal de Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.