º . Funciones de las Direcciones Territoriales . Las Direcciones Territoriales de Ministerio de Transporte, cumplirán las siguientes funciones: 1ª. Ejecutar en el ámbito de su jurisdicción las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. 2ª. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas, que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción. 3ª. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente. 4ª. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial. 5ª. Otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción, cuando el servicio sea regulado. Llevar el registro de las rutas y horarios, que tengan origen y destino dentro de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para este efecto se expida, cuando exista régimen de libertad en el servicio. 6ª. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros y mixto por carretera, cuando se autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción. 7ª. Declarar la vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas origen y destino dentro de su jurisdicción. Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes de su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor. 8ª. Otorgar, negar, modificar, revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros, carga, mixto, turismo y especial por carretera, que tengan sede principal en su jurisdicción. 9ª. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional a las empresas con sede en su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas. 10. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios. 11. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación. 12. Mantener informadas a las comunidades, gremios y usuarios sobre los proyectos del Ministerio de Transporte y su contribución al desarrollo. 13. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa. 14. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la Superintendencia de Puertos y Transporte el informe correspondiente mensualmente. 15. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción. 16. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 540 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 540 de 2000 · Por el cual se organizan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.