Micelio

Artículo 138

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESERVISTAS DE HONOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, considéranse Reservistas de Honor los Agentes de la Policía Nacional, heridos en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el veinticinco por ciento (25%) o más de su capacidad sicofísica, o a quienes, se les haya otorgado la orden Militar de San Mateo, o alguna de las siguientes condecoraciones por acciones distinguidas de valor o heroísmo: La Orden de Boyacá, la Estrella de la Policía, La Cruz al Mérito Policial, Servicios Distinguidos "Distintivo al Valor", los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes. TITULO VII DEL TRÁMITE DE PRESTACIONES SOCIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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