Una vez adquiridas las zonas descritas en el artículo 1° de esta Ley, se procederá a su reforestación, la cual se hará necesariamente con árboles de maderas utilizables. Esta reforestación será por cuenta del Gobierno Nacional.
Ley 76 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 76 de 1948 · Por la cual se decreta de utilidad pública una zona para el acueducto de Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.