Modificación de programas de sistemas especiales de importación - exportación . El usuario del programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación podrá solicitar a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la modificación del programa autorizado en los siguientes eventos
Por cambio de nombre o razón social o domicilio del importador, exportador o productor, según sea el caso, indicados en la solicitud;
Por cambio en la modalidad de las operaciones;
Por aumento o disminución del cupo;
Por cesión total o parcial del cupo asignado;
Por subrogación total o parcial del programa por escisión o fusión o cualquier otra forma de reorganización empresarial;
Por reestructuración de compromisos definitivos de exportación en programas de bienes de capital o de repuestos o en programas de exportación de servicios;
Por ampliación del plazo para realizar importaciones, montaje y puesta en marcha de los bienes de capital en desarrollo de los programas de bienes de capital, repuestos y exportación de servicios;
Cuando las operaciones de importación se vayan a realizar mediante contrato de leasing; La expedición del acto administrativo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se ceñirá a los términos establecidos en el artículo 21 del presente Decreto, dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución expedida por dicha entidad.
Todo aumento de cupo de importación genera compromisos adicionales de exportación en todas las operaciones de los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y configura en los casos de bienes de capital y repuestos y de exportación de servicios un nuevo subproyecto al interior del programa.