Art. 2.º Para los efectos legales se entenderá por derecho de importación sobre la sal, el que grava la sal extranjera que se introduce al pais por los puertos habilitados de la Union ; i por derecho de internación el que grava la sal marina que se produce en la República. i se destina al consumo en cualquier parte del territorio.
Decreto 211 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.