Micelio

Artículo 3

Transporte Público, Transporte Privado Y Actividad Trasportadora

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transporte público, transporte privado y actividad trasportadora . Para efectos del presente decreto se entenderá por transporte público lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, por transporte privado y por actividad transportadora lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Ley 336 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 348 de 2015