Micelio

Artículo 80

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro de defunción expresará

1.

La fecha y el lugar del deceso, con indicación de la hora en que ocurrió.

2.

Nombre, nacionalidad, sexo y estado civil del difunto, con expresión del folio del registro de su nacimiento.

3.

Nombre del cónyuge, cuando fuere del caso.

4.

Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del occiso y lugar de su expedición.

5.

Causa o causas del deceso y nombre y número de la licencia del médico que lo certificó. Son requisitos esenciales de la inscripción: la fecha de fallecimiento, el nombre y el sexo del occiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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