El artículo 957, quedara así:
El fiador, ejecutado antes que el deudor principal, puede denunciar para el pago bienes de este de los embargables conforme a la ley; sin perjuicio de que el acreedor pueda hacer embargar bienes del fiador si no le parecieren suficientes o de fácil persecución los otros. En el caso de que el fiador se haya reservado el derecho de oponer el beneficio de excusión, se seguirán las reglas que señala el Código Civil, respecto a este beneficio.