Micelio

Artículo 17

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 957, quedara así:

El fiador, ejecutado antes que el deudor principal, puede denunciar para el pago bienes de este de los embargables conforme a la ley; sin perjuicio de que el acreedor pueda hacer embargar bienes del fiador si no le parecieren suficientes o de fácil persecución los otros. En el caso de que el fiador se haya reservado el derecho de oponer el beneficio de excusión, se seguirán las reglas que señala el Código Civil, respecto a este beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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