Micelio

Artículo 4

Autorízase Al Ministerio De Guerra Para Destinar En Comisión, Por Medio De Resolución, El Personal De La Armada Nacional Que Se Necesite Para Tripular Las Dos Expresadas Embarcaciones, Cuyos Sueldos, Alimentación, Primas Y Demás Elementos Serán Pagados Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Cargo A Sus Apropiaciones Previa Consignación En La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Y En Caja De La Vivienda Militar, De Los Descuentos Correspondientes Establecidos Por La Ley Para Aquellas Instituciones; Durante El Tiempo Que Permanezca Al Servicio De Dicho Ministerio

Decreto 2624 de 1949 · por el cual se traspasan los Cañoneros "Junín" y "Pichincha" al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase al Ministerio de Guerra para destinar en comisión, por medio de resolución, el personal de la Armada Nacional que se necesite para tripular las dos expresadas embarcaciones, cuyos sueldos, alimentación, primas y demás elementos serán pagados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a sus apropiaciones previa consignación en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y en Caja de la Vivienda Militar, de los descuentos correspondientes establecidos por la ley para aquellas Instituciones; durante el tiempo que permanezca al servicio de dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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