Medidas de satisfacción. El Gobierno Nacional, a través del Plan Integral de Reparación Colectiva para las víctimas de que trata el presente decreto, deberá realizar las acciones que tengan por objeto restablecer la dignidad del sujeto colectivo víctima y sus miembros, y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo con los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que ayuden a mitigar el dolor de las víctimas de que trata el presente decreto. El Plan Integral de Reparación Colectiva -PIRC- podrá incluir las siguientes medidas de reparación, sin perjuicio de otras que sean identificadas y desarrolladas por los sujetos colectivos, étnica y culturalmente diferenciados, en el marco del proceso de consulta del Plan
Reconocimiento público del carácter de víctima perteneciente a las comunidades, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor;
Efectuar las publicaciones y acciones a que haya lugar relacionadas con el numeral anterior. Estas publicaciones deberán hacerse en las lenguas de los sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados y en castellano;
Difusión en diarios de masiva circulación y cadenas radiales de las decisiones judiciales que reivindiquen los derechos de las comunidades, con el fin de que toda la sociedad conozca esos contenidos;
Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las víctimas de que trata el presente decreto;
Realización de actos conmemorativos y homenajes públicos en cuya planeación y puesta en marcha participarán las víctimas de que trata el presente decreto. Estos actos y homenajes deberán contar con componentes diferenciadores que resalten y enaltezcan la cultura y las tradiciones de los sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados;
Realización de reconocimientos públicos que deberán contar con la presencia de las comunidades y de la sociedad civil. En estos eventos se garantizará la traducción para que los miembros de los sujetos colectivos reciban este reconocimiento en su propia lengua;
Reconocimiento de la labor que han venido adelantado los defensores de los derechos de las comunidades y de las víctimas;
Construcción de monumentos públicos que enaltezcan a las víctimas de que trata el presente decreto, que podrán ser diseñados por artistas pertenecientes a esas comunidades. Cuando algún sujeto colectivo desee la construcción de monumentos dentro de su propio territorio, el Gobierno garantizará que este será construido a la luz de las tradiciones y cultura del sujeto colectivo respectivo;
Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que las victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad, para lo cual se contará con la autorización de la víctima de que se trate. La difusión, además de hacerse en castellano, deberá efectuarse en las lenguas y con las formas de expresión de los sujetos colectivos étnica y culturalmente diferenciados;
Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin;
Revisar los casos de violaciones a Derechos Humanos que hayan sido fallados o hayan tenido tratamiento como accidentes naturales, muerte natural o actos de delincuencia común, cuando surjan nuevos elementos de juicio que así lo indiquen;
Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de Derechos Humanos;
Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de Derechos Humanos;
Difusión del perdón público y aceptación de las responsabilidades hechas por los victimarios;
Creación y difusión de campañas para medios de comunicación sobre el valor de la diferencia étnica y cultural, la importancia de erradicar todas las manifestaciones de racismo y de respetar los derechos de las comunidades. Estas campañas deben buscar que los ciudadanos entiendan el valor de la diferencia y del pluralismo étnico y cultural;
Creación y difusión de campañas que muestren la afectación de las comunidades, ocasionada por el conflicto armado y la persecución de la que fueron víctimas sus miembros con motivo de la estigmatización social;
Inclusión en el currículo escolar de programas de enseñanza en los cuales se narre la victimización que sufrieron las comunidades en el conflicto armado y la discriminación y vulnerabilidad a la que han estado sujetos históricamente;
Fortalecimiento de programas interculturales en materia de tradiciones propias con el apoyo del Ministerio de Cultura.