Micelio

Artículo 7

Modificar Parcialmente El Artículo 6° Del Acuerdo Número 110 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Cundinamarca Y Distrito Especial Para La Clínica "jorge Bejarano" (Pediátrica) De La Unidad Programática Institucional 03 San Pedro Claver, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Áreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección

Decreto 2708 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 144 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar parcialmente el artículo 6° del Acuerdo número 110 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Cundinamarca y Distrito Especial para la Clínica "Jorge Bejarano" (pediátrica) de la Unidad Programática Institucional 03 San Pedro Claver, en los siguientes términos: a) Suprimir los empleos que se indican a continuación: Áreas y Unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Dirección. 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Recepción, Información y Registros Asistenciales: 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa III 17 Atención Especializada . (Especialidades Pediátricas): 4 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38 Servicios de Apoyo. 1 Nutricionista Dietista Completa II 20 5 Ayudante de Servicios Asistenciales (Lactario) Completa II 10 1 Trabajador Social Completa II 20 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Soporte Administrativo. 1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 13 b)Crear los siguientes empleos: Dirección. 1 Capellán Parcial (4 hs) I 23 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Recepción, Información y Registros Asistenciales: 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa IV 18 Atención Especializada . (Especialidades Pediátricas): 4 Médico Especialista (Pediatría) Completa IV 40 1 Odontólogo Especialista (Odóntó Pediatría) Parcial (4 hs) III 38 Quirófanos: 1 Instrurnentador Quirúrgico Técnico Completa III 18 Servicios de Apoyo . Radiodiagnóstico: 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa III 18 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa III 14 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Técnicos Complementarios: 1 Trabajador Social Completa II 20 2 Nutricionista Dietista Completa II 20 5 Ayudante de Servicios Asistenciales (Lactancia) Completa II 10 1 Terapista (Fonoaudiología) Parcial (4 hs) III 22 Soporte Administrativo . 2 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10 1 Ayudante de Servicios Generales) Ascensorista) Completa I 8 Adicionar-el artículo 6° del Acuerdo número 110 de 1980, con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 4

Las Nutricionistas Dietistas, además de las funciones propias de su empleo, atenderán lo relativo a nutrición y dietética en las Guarderías infantiles número ,1 y 2 del Instituto, en la ciudad de Bogotá". Conforme a la designación que, haga el Director de la Unidad Programática Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2708 de 1980