Micelio

Artículo 48

Los Locales De Las Farmacias Serán Independientes De Las Habitaciones De La Familia Del Farmacéutico, Y No Se Permitirá La Permanencia En Ellos De Personas Y Menores De Edad Extraños Al Funcionamiento Del Establecimiento

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los locales de las farmacias serán independientes de las habitaciones de la familia del farmacéutico, y no se permitirá la permanencia en ellos de personas y menores de edad extraños al funcionamiento del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930