Cada una de las dependencias administrativas tendrá manuales de funciones y de procedimientos, los que serán preparados con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 16 de 1967.
Decreto 147 de 1967 →Vigente
Artículo 72
Cada Una De Las Dependencias Administrativas Tendrá Manuales De Funciones Y De Procedimientos, Los Que Serán Preparados Con La Asesoría De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 16 De 1967
Decreto 147 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Risaralda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.