El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a Colombia a causa de su empleo o función pública, que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando los documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares o cualquiera otro asunto esencial para la defensa de los intereses del país, ya facilitando de otra manera su divulgación, está sujeto a presidio, de dos a cuatro años, y multa de trescientos a mil pesos.
La pena será de dos a seis años de presidio y de trescientos a mil pesos de multa, si los secretos se revelan al Gobierno de otra nación o a sus agentes o súbditos.
La pena será de seis a quince años de presidio, y de mil a cinco mil pesos de multa, si los secretos se revelan a un Estado que se halle en guerra contra Colombia, o a sus agentes o súbditos, y de diez a diez y seis años de presidio y mil a dos mil pesos de multa, si la revelación diere lugar a que se interrumpan o turben las relaciones amistosas de Colombia con otra nación.
Se aumentarán las penas señaladas hasta en una tercera parte, si el responsable ha conocido los secretos en virtud de su carácter, de funcionario, o si se ha servido de la violencia o el fraude para obtener tal conocimiento.
El que maliciosamente obtenga la revelación de los secretos a que se refiere el presente artículo, quedará sujeto a las penas que le correspondan como copartícipe del delito, según los artículos 19 y 20.