° . Memoria justificativa . Los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de la República, deberán remitirse a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria justificativa que contenga
Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.
El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.
La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.
Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.
Disponibilidad presupuestal, si fuere del caso.
De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.
El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 9° y 10 del presente decreto, cuando haya lugar a ello.
Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, así deberá explicarse en la respectiva memoria. Si por la Constitución o la ley existen documentos sometidos a reserva, esta deberá mantenerse.