Micelio

Artículo 5

Decreto 1345 de 2010 · por el cual se establecen directrices de técnica normativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Memoria justificativa . Los proyectos de decreto y resolución proyectados para la firma del Presidente de la República, deberán remitirse a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República acompañados de una memoria justificativa que contenga

1.

Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

2.

El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido.

3.

La viabilidad jurídica, que deberá contar con el visto bueno de la oficina jurídica de la entidad o la dependencia que haga sus veces.

4.

Impacto económico, si fuere el caso, el cual deberá señalar el costo o ahorro, de la implementación del respectivo acto.

5.

Disponibilidad presupuestal, si fuere del caso.

6.

De ser necesario, impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación.

7.

El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad previstos en los artículos 9° y 10 del presente decreto, cuando haya lugar a ello.

8.

Cualquier otro aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, así deberá explicarse en la respectiva memoria. Si por la Constitución o la ley existen documentos sometidos a reserva, esta deberá mantenerse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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