º. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 6, así como los
s 2º y 3° al artículo 2.9.6.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las instrucciones que para cada caso particular o de manera general imparta el cliente, las cuales deberán tener el correspondiente soporte en cualquier medio verificable que repose en la sociedad comisionista de bolsa;”. “6. Recibir instrucciones generales de inversión para la realización de operaciones de adquisición o enajenación, así como operaciones de reporto o repo, de transferencia temporal de valores y simultáneas, sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o de valores extranjeros listados en un sistema de los que trata el Titulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del presente decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones sobre el contenido mínimo y demás aspectos pertinentes de las instrucciones de que trata el presente numeral”. “
En el marco de las instrucciones generales de inversión para la realización de operaciones de contado, permitidas en la administración de valores, el cliente podrá autorizar a la sociedad comisionista de bolsa a que sus posturas sean agregadas con las de otros clientes. Cuando la agregación se realice en los sistemas de negociación de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores, la sociedad comisionista de bolsa deberá contar con mecanismos que permitan la desagregación de las posturas para efectos de que la compensación y liquidación se realice a nivel de cada inversionista. En desarrollo de la agregación de posturas la sociedad comisionista de bolsa deberá contar con políticas y procedimientos para garantizar que el trato de los clientes sea equitativo, teniendo en consideración criterios como la frecuencia de participación en el mercado, el volumen de títulos a ser negociados y las condiciones financieras de las operaciones, entre otros.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las instrucciones generales de inversión serán aquellas que se realizan para desarrollar operaciones respecto de un conjunto de valores durante un tiempo determinado acordado previamente, en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia”.
s 2° y 3° ) Artículo 2.9.6.1.2. DECRETO 2555 de 2010