Artículo único. De acuerdo con el artículo 2.° de la lei de 24 de abril del presente año, la sal marina pagará los siguientes derechos: 25 centavos cada miriágramo de la sal estranjera que se importe; i 25 centavos cada miriágramo de la sal nacional que se interne.
Decreto 18670614 de 1867 →Vigente
Artículo 2
De La Lei De 24 De Abril Del Presente Año, La Sal Marina Pagará Los Siguientes Derechos: 25 Centavos Cada Miriágramo De La Sal Estranjera Que Se Importe; I 25 Centavos Cada Miriágramo De La Sal Nacional Que Se Interne
Decreto 18670614 de 1867 · sobre derechos de importación i de internación de sales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.