Micelio

Artículo 21

Revisoría Fiscal

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revisoría Fiscal . El Fondo tendrá un revisor fiscal designado por el Gobierno Nacional, quien cumplirá las funciones previstas en el libro II título I capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998