Micelio

Artículo 27

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por resolucion definitiva se ordene la devolucion de multas Impuestas y que no han sido confirmadas, tal devolucion se hará con los fondos de la misma caja a la cual ingreso el valor de la multa. Este Artículo es aplicable a los casos de la multa confirmadas y cuyo valor no hayan sido devueltos cuando esta Ley entre a regir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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