Artículo segundo. Para el legal ejercicio de la actividad de agente vendedor, representante, agente viajero o agente técnico de ventas, el interesado deberá proveerse de una licencia expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio -División de Cámaras de Comercio y Profesiones Comerciales.
Decreto 1193 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1193 de 1976 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.