Micelio

Artículo 134

Solamente Se Podrán Remolcar Vehículos Por Medio De Un Autogrúa Destinada A Tal Fin

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de un autogrúa destinada a tal fin. En caso de urgencia, un vehículo varado podrá ser remolcado por otro vehículo de su clase o de clase superior, tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas

1.

Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos vehículos debe estar entre tres y cuatro metros. En el medio del cable se colocará una bandera roja. 2.

2.

Los vehículos de más de cinco toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial. No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. 3.

3.

Cuando el remolque se realice en las horas de la noche, los vehículos estarán debidamente iluminados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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