º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura será ejercida por el Ministerio de Cultura, entidad que podrá delegarla en cualquiera de sus miembros, o invitados previa aceptación de quien así se designe. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura cumplirá las siguientes funciones
Comunicar a los miembros e invitados la convocatoria las reuniones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones que efectúe el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica y las que le fije el Presidente del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.