Micelio

Artículo 6

Secretaría Técnica

Decreto 267 de 2002 · por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura será ejercida por el Ministerio de Cultura, entidad que podrá delegarla en cualquiera de sus miembros, o invitados previa aceptación de quien así se designe. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura cumplirá las siguientes funciones

1.

Comunicar a los miembros e invitados la convocatoria las reuniones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

2.

Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo, las actas de las reuniones que efectúe el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

3.

Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

4.

Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

5.

Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica y las que le fije el Presidente del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 267 de 2002