Artículo 21 del Decreto 2655 de 1973 quedará asi:
"Articulo 21. El empleado inscrito en el escalafón de la carrera penitenciaria tendrá, además de los derechos que le reconozcan las disposiciones vigentes, el de permanecer en el servicio, siempre que cumpla con la lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo, y el de ascender por mérito, de acuerdo con las normas legales pertinentes. Los empleados del ramo carcelario y penitenciario no inscritos en el escalafón de la carrera Penitenciaria pueden ser removidos libremente":