Art. 104. Mas si aun después de la exhibición de estos documentos el responsable del Erario en cuya caja se hizo el depósito denegare ó de algún modo retardare ó entorpeciere su entrega, el Poder Ejecutivo, inmediatamente que le sea conocido el hecho, ordenará la devolución del depósito, que el responsable del Erario no podrá rehusar y que deberá efectuar en el acto que reciba la orden.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 104
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.