Acción pública para garantizar la moralidad. La acción popular a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política podrá ser ejercida por toda persona natural o jurídica o por los servidores públicos para garantizar el respeto y cumplimiento al derecho e interés colectivo de la moralidad administrativa, cuando considere que la actuación u omisión del obligado a cumplir con las funciones y deberes que se establecen en el presente decreto amenazan o vulneran ese derecho. Las entidades públicas deberán ejercer la acción disciplinaria contra el funcionario que con su acción u omisión generó el fallo desfavorable para la entidad de una acción popular. La sentencia en tal sentido constituirá plena prueba contra el funcionario.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 349
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.