Artículo único. Revalídase en todas sus partes, sin modificación alguna, y en los términos de la Legislación nacional, el privilegio otorgado por las leyes 204 de 1871 y 203 de 1875, expedidas por la Asamblea del Estado soberano de Antioquia, y 6.ª de 1875 por la del Estado soberano del Cauca, en virtud de los cuales construyeron los señores Pantaleón González O. y Andrés Escobar un puente sobre el río Cauca, en el punto denominado "La Cana."
Abrégase enteramente la ley 17 (de 26 de Mayo) de 1883 "que revalida un privilegio."