Micelio

Artículo 8

Secretaría Ejecutiva

Ley 2591 de 2026 · Por medio de la cual se aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América (Ameripol), suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá - Colombia".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo y de representación de AMERIPOL y se compondrá de un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal técnico que se requiera para garantizar sus actividades.

2.

El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será elegido por un término de 2 (dos) años, con posibilidad de ser reelecto por igual período sucesivo.

3.

Este cargo recaerá sobre algún personal y/o funcionario en actividad que integre los CPyFS de los Estados Parte y deberá reunir los requisitos de idoneidad que serán definidos en reglamento.

4.

En caso de acefalia de la Secretaria Ejecutiva, la Presidencia cumplirá sus funciones de manera excepcional y deberá convocar inmediatamente una Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir un(a) nuevo(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).

5.

La Secretaria Ejecutiva:

a. Ejercerá la representación legal de AMERIPOL;

b. Representará a AMERIPOL en escenarios internacionales;

c. Llevará adelante la gestión administrativa y funcional de AMERIPOL, conforme al reglamento;

d. Articulará y coordinará la cooperación policial entre los CPySP de los Estados Parte, a través de las Unidades Nacionales AMERIPOL, manteniendo comunicación directa y permanente con las mismas;

e. Presentará propuestas de decisión a la Asamblea, así como iniciativas y sugerencias de cooperación policial o de carácter administrativo remitidas por los Estados Parte;

f. Podrá solicitar a la Presidencia la convocatoria de Asamblea Extraordinaria;

g. Elaborará y propondrá, en coordinación con la Presidencia, el proyecto de agenda a tratar en para las Asambleas;

h. Gestionará y canalizará las propuestas sobre acuerdos de colaboración o cooperación, para ser suscritos con terceros Estados u organismos, así como con el resto de los actores de la comunidad internacional;

i. Notificará sobre la suscripción y entrada en vigor de los acuerdos referidos en el inciso anterior;

j. Presentará el Informe Anual de Gestión en las Asambleas;

k. Publicará el Informe Anual de Gestión y documentos consolidados en el portal oficial de AMERIPOL;

l. Divulgará trimestralmente las estadísticas respecto a las solicitudes de intercambio de información;

m. Propondrá su estructura administrativa y reglamento para aprobación de la Asamblea.

6.

En el ejercicio de sus responsabilidades el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el personal de la Secretaria Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno o autoridad externa a la AMERIPOL y se abstendrán de actuar de manera incompatible con su condición de funcionarios internacionales.

7.

El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) participará en los debates de la Asamblea General con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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