Micelio

Artículo 138

Quien Promueva La Presentación De Un Espectáculo Deberá Dar Aviso Escrito A Solicitar Permiso, Según El Caso, Con Cuarenta Y Ocho Horas De Anticipación Al Alcalde, Con Indicación Del Lugar En Que Va A Llevarse A Cabo, La Clase De Espectáculo Y Un Cálculo Prudencial Del Número De Espectadores, Si Se Trata De Función O Representación En Sitio Abierto

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien promueva la presentación de un espectáculo deberá dar aviso escrito a solicitar permiso, según el caso, con cuarenta y ocho horas de anticipación al Alcalde, con indicación del lugar en que va a llevarse a cabo, la clase de espectáculo y un cálculo prudencial del número de espectadores, si se trata de función o representación en sitio abierto. Para funciones programadas periódicamente, bastarán los anuncios publicados en la prensa o por otro medio de publicidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1355 de 1970