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Artículo 24

Comité Nacional Para El Manejo De Desastres

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Comité Nacional para el Manejo de Desastres como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del sistema nacional.

1.

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado, quien presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.

4.

El Comandante de la Armada Nacional.

5.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.

6.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

7.

El Director General de la Defensa Civil o su delegado.

8.

El Director de la Cruz Roja Nacional o su delegado.

9.

Un representante de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Parágrafo 1

Para los funcionarios, los titulares podrán delegar su comparecencia en funcionarios del siguiente rango jerárquico, mediante acto administrativo de delegación, para el sector privado, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Comité.

Parágrafo 2

El Comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría.

Parágrafo 3

La Secretaría del Comité la ejercerá la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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