Créase el Comité Nacional para el Manejo de Desastres como una instancia interinstitucional del sistema nacional que asesora y planifica la implementación permanente del proceso de manejo de desastres con las entidades del sistema nacional.
El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado, quien presidirá.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Comandante del Ejército Nacional o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional.
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director General de la Defensa Civil o su delegado.
El Director de la Cruz Roja Nacional o su delegado.
Un representante de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Para los funcionarios, los titulares podrán delegar su comparecencia en funcionarios del siguiente rango jerárquico, mediante acto administrativo de delegación, para el sector privado, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría del Comité.
El Comité podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, privadas o de organismos no gubernamentales, que serán convocados a través de la Secretaría.
La Secretaría del Comité la ejercerá la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.