DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.1.3.Aplicación de las NIA por el revisor fiscal. El revisor fiscal aplicará las NIA, anexas a este Libro, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros.
(Decreto número 302 de 2015, artículo 3°)
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