Micelio

Artículo 2

Decreto 795 de 1952 · Por el cual se transfiere al Municipio de Cartagena un bien de propiedad nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo En caso de que el Municipio de Cartagena no le dé la destinación legal al Edificio cedido, dentro de un tiempo prudencial el Gobierno Nacional podrá resumir su administración.

Parágrafo

El Gobierno de Bolívar, en representación del Gobierno Nacional, hará la entrega del mencionado edificio al Alcalde Municipal de Cartagena, con la intervención de un representante de la Contraloría General de la República, diligencia de la cual se levantara un acta. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 795 de 1952