Artículo segundo En caso de que el Municipio de Cartagena no le dé la destinación legal al Edificio cedido, dentro de un tiempo prudencial el Gobierno Nacional podrá resumir su administración.
El Gobierno de Bolívar, en representación del Gobierno Nacional, hará la entrega del mencionado edificio al Alcalde Municipal de Cartagena, con la intervención de un representante de la Contraloría General de la República, diligencia de la cual se levantara un acta. Comuníquese y publíquese.