Micelio

Artículo 26

Se Designan Los Siguientes Patrones Para Asegurar Que La Prestación De Los Servicios Del Laboratorio Clínico Sean Exactos: 1

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se designan los siguientes patrones para asegurar que la prestación de los servicios del laboratorio clínico sean exactos

1.

Mantenimiento de un programa de control de calidad adecuado para la exactitud y precisión de los métodos.

2.

Mantenimiento de requisitos equipos e instalaciones necesarios para mantener en el laboratorio una operación adecuada y efectiva.

3.

Participación en un programa de control de calidad según normas establecidas por el Ministerio Nacional de Salud. Las actividades de vigilancia y control para la acreditación y licenciamiento de laboratorios clínicos serán realizadas por las direcciones seccionales de salud, secretarías municipales de salud o las entidades que hagan sus veces, según el caso. Las comisiones para acreditación y licenciamiento de laboratorios clínicos están conformadas por el coordinador de red seccional de laboratorios, jefe de saneamiento y otro funcionario del área de arquitectura o de vigilancia y control.

4.

Cualificación del director de laboratorio y demás personal que garantice la eficacia del trabajo de laboratorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994