De la prohibición de preparar alimentos para ciertos vehículos . Los vehículos de tráfico internacional que procedan o hayan hecho escala en terminales portuarios de países afectados por entidades nosológicas (humanas, animales y vegetales) exóticas o no existentes en Colombia o en zona del terminal portuario de llegada, deberán abstenerse de preparar y consumir alimentos con las provisiones a bordo, debiendo mantener cerradas las puertas de los depósitos, despensas y cuartos fríos durante el tiempo que permanezcan en Colombia, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Las autoridades sanitarias procederán a clausurar las despensas y lugares que juzguen necesarios, como medida de seguridad en los casos de que trata el presente articulo, mediante la aplicación de sellos u otro sistema adecuado.