Micelio

Artículo 1

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Es Un Establecimiento Público Descentralizado, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Propio, Que Se Regirá De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Decreto-Ley 32 7 De 1963, Y En Los Presentes Estatutos

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.º El Instituto Nacional de Radio y Televisión es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se regirá de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto-ley 32 7 de 1963, y en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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