EXCEPCION ESTADO CIVIL. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ingresar a la Policía Nacional como Oficiales de los Servicios, los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto.
Podrán ingresar a la Policía Nacional como Suboficiales de los Servicios, Los varones o mujeres casados, que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 20 de este estatuto.