° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de nueve millones cuatrocientos pesos ($ 9,400), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así: MINISTERIO DE INSRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública Artículo 561
Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales $ 450
Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Martín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales 450 Artículo 570.
Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 100 300 Pasan $ 1,200 Vienen 1,200 Artículo 575. Para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas en los casos previstos por los artículos 5° de la Ley 112 de 1919 y 15 de 1925 2,000 Artículo 576. Para contribuír a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 4° de la Ley 15 de 1925 6,200 $ 9,400