Revisión de las listas de candidatos. La Cámara de Comercio deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014.
La verificación efectuada por la Cámara de Comercio implicará la aplicación de las siguientes reglas:
En el evento que se inscriban más renglones al número de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista será rechazada.
Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al rechazo de todo el renglón.
Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.
Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien sea como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes.
Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente, y
Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en el numeral 6 del artículo 2.2.2.38.3.2. del presente decreto, se rechazará su inscripción y el renglón correspondiente.
Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada por los restantes renglones.
(Decreto 2042 de 2014, artículo 23)