Micelio

Artículo 1.6.2.4.2

Competencia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, el Director Seccional de Impuestos o el Director Seccional de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde se adelante el proceso de cobro.

Los Directores Seccionales del domicilio principal del deudor serán competentes para autorizar en los procesos concursales, la adjudicación de bienes a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.2.Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, Director Seccional de Impuestos, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas o el Director Seccional de Aduanas de la Administración donde se adelante el proceso de cobro.

(Artículo 2°, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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