Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, el Director Seccional de Impuestos o el Director Seccional de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde se adelante el proceso de cobro.
Los Directores Seccionales del domicilio principal del deudor serán competentes para autorizar en los procesos concursales, la adjudicación de bienes a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.2.4.2.Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, Director Seccional de Impuestos, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas o el Director Seccional de Aduanas de la Administración donde se adelante el proceso de cobro.
(Artículo 2°, Decreto 881 de 2007)
TEXTO CORRESPONDIENTE A