Micelio

Artículo 1.6.2.4.2

Competencia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, el Director Seccional de Impuestos o el Director Seccional de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), donde se adelante el proceso de cobro.

Los Directores Seccionales del domicilio principal del deudor serán competentes para autorizar en los procesos concursales, la adjudicación de bienes a favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.2.Competencia. Será competente para decretar la adjudicación de bienes a favor de la Nación, Director Seccional de Impuestos, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas o el Director Seccional de Aduanas de la Administración donde se adelante el proceso de cobro.

(Artículo 2°, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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